EL TRIBUNAL SUPREMO REITERA SU CRITERIO SOBRE LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Nueva sentencia de calado para las empresas.

El Tribunal Supremo (TS) acaba de dictar un fallo con importantes implicaciones fiscales en materia de compensación de las bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades (IS).  El Tribunal recuerda su doctrina y establece, en contra del criterio de la Agencia Tributaria, que las empresas tienen el derecho a compensar estas bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aunque la autoliquidación se presente fuera de plazo de manera extemporánea:

Nueva sentencia de calado para las empresas. El Tribunal Supremo (TS) acaba de dictar
un fallo con importantes implicaciones fiscales en materia de compensación de las bases
imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades (IS). El Tribunal recuerda su
doctrina y establece, en contra del criterio de la Agencia Tributaria, que las empresas
tienen el derecho a compensar estas bases imponibles negativas con las rentas positivas
de los períodos impositivos siguientes, aunque la autoliquidación se presente fuera de
plazo de manera extemporánea.


De esta forma, el Tribunal Supremo reitera su posición fijada en sentencias anteriores y
rechaza la interpretación de la Ley General Tributaria (LGT) que hace la Agencia
Tributaria (AEAT), que entendía que la decisión de compensarlas, o no, es una «opción
tributaria», y que no se podría pedir la compensación fuera de plazo. Sin embargo, el
Tribunal rechaza este argumento e invoca su sentencia de 30 de noviembre del año
pasado. «La compensación de bases imponibles es el medio que garantiza que el gravamen
de la obtención de renta en el Impuesto sobre Sociedades se produzca de forma
correlativa a la capacidad económica de los contribuyentes pues, a estos efectos,
constituye un elemento de cuantificación de la base imponible», subrayan los magistrados.

El Tribunal Supremo reconoce que, efectivamente, las empresas «pueden elegir por
compensarlas o no compensarlas, determinando, además, dentro de los límites
establecidos, el período o períodos en los que aplicar la compensación y en qué
cuantía«. Sin embargo, precisa que «esa facultad o posibilidad no es técnicamente una
opción tributaria del artículo 119 de la LGT».


El Tribunal determina que existe una «doble dimensión» en el mecanismo de la
compensación de las bases imponibles negativas. «Por un lado, se configura como un
verdadero derecho del contribuyente y, por otro lado, sirve al principio constitucional de
capacidad económica (recogido en el artículo 31 de la Constitución), como principio de
ordenación del sistema tributario», argumenta el Tribunal Supremo.

«En definitiva, la compensación es un verdadero derecho autónomo. Y, como tal
derecho, no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente
previstas en la ley. Es un derecho preexistente a la propia autoliquidación«, concluye
el fallo.

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