Procedimiento de la Ley de segunda oportunidad

La conocida como LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD se encuentra regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). La LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD se divide en 3 procedimientos diferenciados; uno de ellos extrajudicial y los restantes, judiciales. A continuación, los detallamos:

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

El acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) es un procedimiento que se encuentra actualmente regulado en el TRLC, cuya intención es dar solución a las situaciones de insolvencia, permitiendo poder alcanzar un acuerdo con los acreedores.

 

El acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) es un procedimiento que se encuentra actualmente regulado en el TRLC, cuya intención es dar solución a las situaciones de insolvencia, permitiendo poder alcanzar un acuerdo con los acreedores.

Este sistema de mediación extrajudicial al que puede acceder cualquier persona física (ya sea empresario o no) o personas jurídicas que cumplan una serie de requisitos, estará dirigido por un mediador concursal, y se iniciará a través de notario, Registro Mercantil o Cámara de Comercio mediante la presentación de la correspondiente solicitud.

El modelo de solicitud del AEP regulado en la Orden JUS/2831/2015, cumplimentado y firmado por el deudor, se complementará con un inventario de bienes y derechos y una lista de acreedores (donde se detallarán las deudas) y además se incluirá una relación de los contratos vigentes, así como una relación de los gastos mensuales previstos.

Una vez presentada la solicitud, se designará un mediador concursal, el cual verificará los datos incluidos en la solicitud del AEP (acuerdo extrajudicial de pagos).

En el caso de que ningún mediador concursal acepte el cargo (el Notario, el Registro o la Cámara de Comercio realizará dos intentos), se procederá a solicitar directamente en el Juzgado que corresponda la apertura del concurso consecutivo.

CONCURSO CONSECUTIVO

CONCURSO CONSECUTIVO

La Ley de la Segunda Oportunidad establece que se iniciará un concurso consecutivo cuando no se haya alcanzado el acuerdo extrajudicial de pagos, no se cumpla con dicho acuerdo o este sea declarado nulo o ineficaz.

 

 

La Ley de la Segunda Oportunidad establece que se iniciará un concurso consecutivo cuando no se haya alcanzado el acuerdo extrajudicial de pagos, no se cumpla con dicho acuerdo o este sea declarado nulo o ineficaz.

El concurso consecutivo será declarado por el juez competente, el del domicilio del deudor.
En el caso de persona natural que no tuviera la condición de empresario, la solicitud de concurso deberá ir acompañada de un plan de liquidación de la masa activa (bienes y derechos).

En el caso de que en el AEP se nombrase un mediador concursal, en el concurso, éste se convertirá en administrador concursal. En el caso de que no se nombrase mediador concursal durante la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, el juez del concurso nombrará a un administrador concursal.

El propósito del concurso consecutivo será poder liquidar el patrimonio del deudor de forma ordenada para el pago de sus deudas pendientes.

Durante el concurso consecutivo se abrirá una sección de calificación, muy importante para conseguir la exoneración de las deudas, en la que se determinará si existe culpabilidad o no en las acciones que han llevado al deudor a la situación de insolvencia. Para que con posterioridad el deudor pueda solicitar la exoneración de sus deudas, la calificación del concurso debe ser fortuita.

SOLICITUD DE BEPI

SOLICITUD DE BEPI

El deudor deberá presentar ante el Juez del concurso la solicitud del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) dentro del plazo establecido legalmente (dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso).

 

 

El deudor deberá presentar ante el Juez del concurso la solicitud del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) dentro del plazo establecido legalmente (dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso).

En la solicitud del BEPI, el deudor deberá justificar que cumple con los presupuestos y requisitos establecidos en la Ley para solicitar el BEPI.

Se dará traslado a las partes (administración concursal y acreedores personados en el concurso) y éstas podrán alegar cuanto estimen oportuno en relación con la concesión del BEPI.

Si hubiera alegaciones, se le notificarán al deudor para que manifieste si mantiene la solicitud inicial de BEPI o si opta por una exoneración mediante la aprobación judicial de un plan de pagos.

Si tanto la administración concursal como los acreedores personados en el concurso consecutivo estuvieran conformes con la solicitud del BEPI realizada por el deudor, el juez del concurso verificará la concurrencia de los requisitos y presupuestos establecidos en la Ley para solicitar el BEPI y lo concederá en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.