RESULTA DESPROPORCIONADO NEGAR ABSOLUTAMENTE EL DERECHO A DEDUCIR LOS GASTOS OCASIONADOS POR UN BIEN CUANDO NO ESTÁ AFECTO EXCLUSIVAMENTE A LA ACTIVIDAD

La norma que establece la necesidad de afectación exclusiva de un activo para generar gastos fiscalmente deducibles (renting de vehículos) está ausente en la Ley del IS y resulta desproporcionado negar absolutamente el derecho a deducir.

El TSJ de Andalucía (Sede en Sevilla) en sentencia de 30 de mayo de 2022, recurso núm.
375/2020, analiza si resultan deducibles los gastos derivados de los contratos de renting
de varios vehículos utilizados por la recurrente. Afirma la Sala que el fundamento de que
parte la Administración al girar las liquidaciones carece de apoyo legal, al estar basado en
la aplicación de una norma, la que establece la necesidad de afectación exclusiva de un
activo para generar gastos fiscalmente deducibles, ausente del texto legal de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades. Expuesto lo anterior, en defecto de una cuantificación
exacta de la proporción entre trayectos por motivos profesionales y empresariales y
distancias totales, la solución del Tribunal es entender que la afectación alcanza, como
mínimo, el 50 %, no ya siquiera por tratarse del porcentaje que la Administración queda
obligada legalmente a reconocer en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, sino
por razón de que el mismo traduce numéricamente la prueba del derecho de cada
litigante. El Tribunal juzga desproporcionada la solución de negar absolutamente el
derecho a deducir en defecto de una cuantificación precisa y exacta del grado de
afectación a fines empresariales.

 

 

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