TRIBUTACIÓN DE LAS DONACIONES O PROPINAS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

En una sociedad cada vez más digital y habituada a distintas fórmulas de mecenazgo, las entidades encuentran nuevas formas para la financiación de sus actividades.

En el presente caso, una entidad tiene previsto lanzar una página web con información turística sobre distintas ciudades. El acceso a la web será totalmente gratuito para los internautas, obteniendo la entidad sus ingresos por dos vías, la primera mediante la publicidad colgada en la propia página web, y la segunda, facilitando a los usuarios un enlace desde el que hacer donaciones voluntarias para el soporte de la página.

Estas donaciones se realizarán por medio de una plataforma de cobros electrónica que cobrará una comisión por su gestión.

La DGT, en su consulta V1808/2022 del pasado 29 de julio, determina el tratamiento fiscal de estos importes desde el punto de vista del IS y del IVA.

Con independencia del nombre utilizado para denominar estas cantidades, ya sea donaciones, donativos, propinas, o cualquier otra, desde el punto de vista del IVA lo relevante es si aquellas constituyen o no una contraprestación. Dado el carácter voluntario de las mismas, pudiendo cada usuario optar por no hacer aportación alguna o aportar una cantidad libre de dinero, la percepción de dichas cantidades no puede encuadrarse dentro del concepto de contraprestación y en consecuencia no se tratará de una operación sujeta al Impuesto.

Por otro lado, para el IS, estos ingresos deben formar parte de la base imponible del Impuesto debiendo imputarse al ejercicio en el que hayan sido devengados. En este sentido, dada la correlación entre el ingreso y el gasto, podrán considerarse como fiscalmente deducibles las comisiones que el intermediario cobra por la gestión de las propinas siempre que dichas comisiones resulten debidamente acreditadas y se cumplan los requisitos generales de deducibilidad.

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